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RAZONES PARA VOTAR
NO
A LA
CONSTITUCIÓN EUROPEA
LA
SOBERANÍA YA NO RESIDE EN EL PUEBLO
UNA CONSTITUCIÓN DE LOS EMPRESARIOS EUROPEOS PARA LOS EMPRESARIOS EUROPEOS
1. INTRODUCCIÓN.
El pasado 29 de
octubre se firmó en Roma, por los 25 Jefes de Estados o de Gobiernos
europeos, el Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa. A lo largo de los dos próximos años dicho proyecto será sometido a
referéndum o aprobación por determinados Estados en sus respectivos
Parlamentos. En el Estado Español se someterá a referéndum el próximo 20
de febrero de 2005.
El Tratado
Constitucional viene precedido de una evidente indiferencia de la
ciudadanía al proyecto de construcción europea, que se ha puesto de
manifiesto en la elevadísima abstención en las pasadas elecciones al
Parlamento Europeo.
El mencionado texto
ha sido elaborado por una Comisión nombrada por los Gobiernos de los
diferentes Estados de la UE, sin posibilidad alguna de participación de
los trabajadores y trabajadoras y de los diversos pueblos europeos. Aunque
el el Art. 1-1, de creación de la Unión, plantea “que nace de la voluntad
de los ciudadanos y de los Estados de Europa”. No menciona la voluntad de
los pueblos que conforman Europa.
Dentro de los
objetivos de la Unión, en el art. 1-3, une los valores universales de
libertad, justicia, paz… con el ofrecimiento de “un mercado interior en el
que la competencia sea libre y no esté falseada”, basado en “una economía
de mercado altamente competitiva”.
El Tratado
Constitucional responde al momento histórico en el que vivimos: una
ofensiva del capitalismo, conocido también como neoliberalismo, que se
refleja en la oleada de recortes de los derechos de los trabajadores y
trabajadoras de la Unión Europea, así como en la aplicación de duras
políticas económicas. Claro ejemplo de ello es que este Tratado nace con
voluntad de no poner trabas ni requisitos a las grandes empresas europeas.
La libertad fundamental es garantizar el libre intercambio de mercancías y
capitales.
Este Tratado pretende
legitimar y desarrollar el modelo económico neoliberal en pugna por la
hegemonía económica internacional con EEUU y Japón. Es el diseño de una
Europa regida por los mercados y gobernada por las multinacionales.
Los derechos
fundamentales son reducidos a meros principios. Por tanto, no son
sancionables ya que no son normas que están por encima de los poderes de
la Unión.
Al mismo tiempo que
se construye un muro contra los emigrantes, el Tratado Constitucional
impone a los Estados una feroz carrera armamentista para aumentar su
capacidad militar y establece una política exterior supeditada a la OTAN/EEUU.
La futura
Constitución Europea no es una constitución propiamente dicha sino un
texto firmado por los gobiernos de los países de la Unión, no parte del
principio de soberanía popular. Existe la posibilidad de limitar los
derechos y libertades de la ciudadanía, si fuese necesario, para preservar
los “intereses generales” de la Unión. Nos podemos encontrar, por poner un
ejemplo, que el derecho a privacidad del domicilio o la libertad de
prensa pueden ser alterados si así se acordase en las instituciones
europeas.
Para Intersindical
Canaria el proyecto de Constitución Europea no es aceptable en sus
actuales términos. No se trata de una auténtica constitución, surgida del
poder soberano de los pueblos de Europa. Defiende plenamente los
intereses y el proyecto de las clases dominantes europeas, los grandes
empresarios europeos y las corporaciones multinacionales, en contra de los
intereses de los trabajadores y trabajadoras, de sectores de la pequeña y
mediana burguesía, e incluso de sectores de la burguesía nacional. La
precariedad , la flexibilidad laboral, la esclavitud laboral, el
desempleo, la diferencia de género y la exclusión social van a aumentar
con la puesta en práctica de este Tratado Constitucional. Por todas estas
razones INTERSINDICAL CANARIA DICE NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. a
continuación desarrollaremos los aspectos más relevantes de la misma.
2.
TRATADO CONSTITUCIONAL, CONSTITUCIÓN EUROPEA.
Un tratado es un
acuerdo firmado entre gobiernos de determinados países. Los Gobiernos
Europeos han firmado un tratado denominado “ Constitución para Europa”.
Una constitución nace
del mandato de una ciudadanía a una asamblea constituyente para que ésta
elabore un proyecto constitucional. Posteriormente dicho proyecto se
debate en diferentes ámbitos de participación política, recibe enmiendas.
Una vez recogidas, analizadas e incorporadas, las estimadas por la
asamblea, se somete a referéndum.
El denominado
proyecto de constitución europea no es una verdadera constitución puesto
que se le niega al pueblo su poder soberano.
El pueblo canario ha estado al margen del proceso de elaboración y
discusión de este proyecto.
El título I, de la definición y los objetivos de la
Unión, plantea en su art. I-1 “ la presente constitución, que nace de la
voluntad de los ciudadanos y los Estados de Europa de construir un futuro
común, crea la Unión Europea”. La Unión Europea establece como sujetos
políticos a los ciudadanos y ciudadanas y a los Estados, excluyendo a los
pueblos y a las nacionalidades sin Estado, que son las que dinamizan los
movimientos populares a favor del derecho a la autodeterminación.
Por tanto, van a seguir siendo los Gobiernos de los
Estados Europeos y no los pueblos los que ostenten la soberanía. La
ciudadanía queda relegada a meros sujetos virtuales.
3.
DEVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE LA UNIÓN EUROPEA.
El modelo político y
organizativo que se propone se caracteriza por un fuerte déficit
democrático manifestado en una dudosa separación de poderes
–legislativo, ejecutivo y judicial-, un fuerte protagonismo del poder
ejecutivo –los Gobiernos Europeos- en detrimento del legislativo, la
independencia de determinadas agencias como el Banco Central Europeo, y,
sobre todo, la ausencia de una explícita declaración de soberanía popular.
Las principales
instituciones de la Unión son las siguientes: Parlamento Europeo; Consejo
Europeo; Consejo de Ministros; Comisión Europea; Tribunal de Justicia y
Banco Europeo.
El Parlamento
Europeo es el único órgano de
elección directa por la ciudadanía, tiene un ámbito de actuación muy
recortado. Impidiéndosele legislar sobre asuntos como la moneda, la
economía, el comercio y la política exterior y de defensa. La toma de
decisiones en estos temas tan importantes quedará bien en manos del
Consejo, es decir, de los Gobiernos de cada Estado miembro de la Unión, o
bien, del Banco Central Europeo, para los asuntos monetarios. Las
capacidades más importantes son de control veto de nombramientos.
El Consejo Europeo,
está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
Miembros. Definirá las orientaciones y prioridades políticas generales. No
posee funciones legislativas.
El Consejo de
Ministros, compuesto por un
representante de cada Estado miembro, tiene funciones legislativas y de
presupuesto. Ejercerá funciones de definición de políticas y de
coordinación. Los Gobiernos tienen más capacidad legislativa que el
Parlamento Europeo.
La Comisión
Europea velará por que se
aplique la Constitución, ejecutará el presupuesto y gestionará los
programas. Asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las
iniciativas de la programación de la UE. Los miembros serán elegidos “ en
razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre
personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia”. Es decir,
Un pequeño grupo de Comisarios deciden casi todo sobre la vida de más de
400 millones de personas. Este Gobierno no sale de ninguna elección
popular ni nombrado por ningún parlamento, pero además no existe control
democrático posible sobre sus actuaciones. Sin comentarios.
En otro orden de
cosas, incorpora la Carta de Derechos Fundamentales, pero los limita
exclusivamente a las leyes de ámbito europeo y sin que éstas puedan
estar por encima de las leyes vigentes en cada uno de los Estados. Ello
impide cualquier intento de extender a toda la UE los derechos
democráticos y sociales más avanzados que puedan adoptarse en los Estados
miembros más progresistas de Europa. En lo que a derechos y deberes se
refiere, la UE se construirá de forma asimétrica y desigual. No todas las
ciudadanas y ciudadanos gozarán de los mismos derechos.
Se proclama el
respeto a la "integridad territorial" de los Estados para impedir
cualquier posibilidad de ejercicio del derecho de autodeterminación,
reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966. Las funciones esenciales de los estados son: garantizar su
integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la
seguridad nacional. Se niega al pueblo canario, junto a los demás
pueblos europeos, el derecho a la libre autodeterminación.
No se permite el
derecho a decidir la propia identidad de los y las ciudadanos y ciudadanas
en el contexto de la UE, porque el art. I-10-1 establece que “toda
persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía
de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla."
4.
TRATADO CONSTITUCIONAL BASADO EN LAS NECESIDADES DEL CAPITALISMO EUROPEO.
La política económica
y monetaria se llevará a cabo” de conformidad con el respeto al principio
de una economía de mercado abierta y de libre competencia”, art- III-177.
El art. III-179-3 plantea “ con el fin de garantizar una coordinación más
estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los
resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo... procederá
regularmente a una evaluación global. Por otra parte, la “Unión adoptará
las medidas destinadas a establecer el mercado interior o garantizar su
funcionamiento”, (art. III-130-1).
Dentro de los
objetivos de la Unión se pretende hacer ley todo el programa de reformas
neoliberales consensuado en el encuentro de Lisboa. Así tenemos en el art.
I-3-2 " La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un mercado interior en el que
la competencia sea libre y no esté falseada". Art. I-3-3 "...desarrollo
de una economía social de mercado altamente competitiva".
En cuanto a las
finanzas de la UE, se establece, en el art. I-53-2 que " El presupuesto
deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos". El Banco
Central Europeo será independiente y estará fuera del control de la
ciudadanía.
Se establece por ley
la estabilidad presupuestaria (art. I-53-2), prohíbe los déficit públicos
excesivos (art.III.184-1) y preconiza veladamente la desconvergencia de
salarios. Todas estas medidas van encaminadas a diseñar un marco rígido de
actuación que imposibilita la adopción de políticas de otro signo. El
gasto público y el gasto social quedarán subordinados al cumplimiento de
los objetivos antes señalados y no podrán interferir en el libre
desenvolvimiento de los capitales y de la "economía de mercado abierta y
de libre competencia".
Se consolida el
protagonismo de las empresas europeas en detrimento de los derechos
políticos, económicos y sociales ya conquistados. Parece ser que la lucha
de los movimientos sociales críticos, antiglobalización, contra las
reformas laborales no han hecho mella.
Dentro de la
"economía de mercado", éste no se limita sólo a bienes y servicios
lucrativos, se abre la puerta a la posibilidad de mercantilizar o
privatizar servicios públicos no lucrativos.
Este Tratado
Constitucional supone el triunfo del poder económico frente al de la
sociedad; aquél estará por encima del poder político,
con un Banco Central Europeo con un poder inmenso y donde el mercado
estará por encima de las personas.
5.
LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Frente a lo que ha
sido la tendencia de los estados modernos a ir ampliando, robusteciendo y
concretando los derechos (primero los derechos civiles individuales,
luego los derechos políticos con la ampliación progresiva del sufragio y
finalmente la inclusión de los derechos sociales), la Constitución
Europea, supone un paso atrás. Contiene Un exceso de generalidad, vaguedad
y declaración de buenas intenciones, cuando tendría que tener una
definición clara y sin retórica de lo que significa los derechos de la
ciudadanía del siglo XXI.
Los Derechos
Fundamentales se rebajan y empobrecen significativamente. Derechos y
garantías que ya gozábamos en virtud del Convenio Europeo de los Derechos
Humanos (Consejo de Europa), la Declaración de Derechos Humanos
(Naciones Unidas), el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos, etc.
Por ejemplo: en ningún momento se establece " la voluntad del pueblo como
base de autoridad del poder público" ( art. 21.3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos).
En el ámbito de
aplicación de la Carta de Derechos se establece que los derechos se
promoverán “dentro de los límites de las competencias que se atribuye la
UE”. Están sujetos a las normas de su desarrollo. Es decir, los
derechos dejan de ser derechos y se convierten en principios genéricos de
dudosa eficacia jurídica directa. Pero es más, existe la posibilidad
de limitar los derechos y libertades de la ciudadanía, si fuese necesario,
para preservar los “intereses generales” de la Unión. ¿ Quién determinará
los “intereses generales”?. Sólo aquellos que tienen capacidad para ello.
En cuanto a la
educación, desaparece el enunciado " la educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana..." del art. 26.2 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de modo que las escuelas
podrán dedicarse a formar mano de obra, no personas. En el Tratado
Constitucional el derecho a la educación se recoge escuetamente en el
art. II-74-1: “ toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a
la formación profesional permanente”.
En el ámbito
particular de los derechos sociales el retroceso es aún mayor, hasta el
punto de que el derecho al trabajo se sustituye por el "derecho a
trabajar". Art. II-75- 1 “toda persona tiene derecho a trabajar y a
ejercer una profesión”, y en el apartado 2: “todo ciudadano de la
Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o
prestar servicio en cualquier Estado miembro”. El derecho a trabajar
no obliga a los Estados de la Unión a lograr empleo para todas las
personas en edad y circunstancias para hacerlo.
Por otro lado, lo que
podríamos llamar los derechos de cuarta generación (como los ecológicos)
están prácticamente ausente.
En otro orden de
cosas, se deja en manos de cada Estado miembro asuntos como: matrimonio o
familia, objección de conciencia, derecho a la educación, derecho a la
información y consulta de los trabajadores/as, seguridad social y ayuda
social, protección salud.
6.
POLÍTICAS SOCIALES.
El empleo, la
protección social frente al desempleo o la vejez, la salud, la cultura, la
educación y el medio ambiente siguen siendo los olvidados del Tratado
Constitucional. Todos ellos dominados por el principio de subsidiaridad,
es decir, que seguirán dependiendo de cada Estado. En el texto se ha
omitido la palabra "convergencia" en estas materias, así que queda
descartada la armonización social. Ello permitirá a los Estados seguir
jugando con sus "ventajas competitivas", es decir, menores salarios y
mayor explotación y precariedad para atraer a los inversores.
Veamos como cambia el
lenguaje cuando de políticas de empleo se trata: “La Unión y los
Estados miembros se esforzarán, ( no se dice garantizarán, como en las
políticas económicas y monetarias), por desarrollar una estrategia
coordinada para el empleo”, (art. III-300). El pleno empleo queda
erradicado del proyecto de constitución. En el art. III-205-1 recoge: “La
Unión contribuirá a la consecución de un nivel elevado de empleo mediante
el fomento de la cooperación entre los Estados miembros... respetará
plenamente las competencias de los Estados miembros”.
Además en el Art. III-207
expone: “ La ley o ley marco europea podrá establecer medidas de fomento
para propiciar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su
acción en el ámbito del empleo... no incluirá armonización alguna de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. Por
último, “ se desarrollará una estrategia coordinada de empleo para
potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados
laborales con capacidad de dar respuesta al cambio económico”. Esta
flexibilidad laboral en Europa ha supuesto que en los últimos 15 años los
contratos temporales han pasado del 8% al 14%; los contratos a tiempo
parcial del 12% al 18% y los costes laborales unitarios han caído un 20%.
En Canarias, sólo 1 de cada 10 puestos de trabajo que se generan son
fijos. Todo ello supone mayor dependencia, inseguridad y explotación de
las trabajadoras y trabajadores.
En lo tocante a los
derechos de las personas mayores, en el art. II-85 plantea: “ La Unión
reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”. Otra
vez no garantiza nada.
En cuanto a la
seguridad social y ayuda social, La Unión reconoce y respeta el derecho de
acceso a las prestaciones a la seguridad social y a los servicios sociales
... según las legislaciones de cada uno de los Estados (art. II-94-1).
Lo mismo ocurre con
las políticas contra la exclusión social y la pobreza. Art. II-94-3: “Con
el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, La Unión reconoce y
respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para
garantizar una existencia digna... según las prácticas nacionales.
Por tanto, la
Solidaridad queda muy devaluada. Es uno de los apartados en el que más
referencias se hacen a las legislaciones de cada Estado. Es difícil que
tal modo de operar favorezca la solidaridad . Por lo demás se trata de una
solidaridad para la ciudadanía europea. Quienes no pertenezcan a la Unión
parece ser que no son merecedores de ella.
Se trata, en
definitiva, de legitimar la precariedad y el retroceso en la protección
social y en la seguridad de las personas trabajadoras. Pretendiendo que
cualquier resistencia a estas políticas es antimoderno, además de egoísta
y corporativa. Las resistencias sociales son múltiples, pero dispersas e
insuficientes para interrumpir este proceso.
Por último, en lo
referido a los servicios públicos, se da un paso en la privatización de
los mismos. Los servicios públicos pasan a recalificarse como de
“interés general”. Paso previo para subastarlo al capital, tal y como
se recoge en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, de la OMC,
Organización Mundial de Comercio.
7.
MUJER Y TRATADO CONSTITUCIONAL.
La igualdad entre
mujeres y hombres aparece en dos apartados del mencionado Tratado: En al
art. II-83 que dice “la igualdad entre mujeres y hombres deberá
garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo
y retribución”; y en el art. III-116: “La Unión tratará de eliminar las
desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad”.
La lectura de los
conceptos “tratará de eliminar” y “deberá garantizarse” es una forma
cínica de decir que todo va a seguir igual: discriminación por razón de
sexo, discriminación en el empleo, el trabajo y las retribuciones
desfavorables para las mujeres.
Si hubiese
voluntad de igualdad real la redacción hubiese sido distinta;
“ la Constitución Europea garantizará la igualdad entre mujeres y
hombres”, o bien, “ se penalizará cualquier discriminación entre mujeres y
hombres en cualquier ámbito”.
8.
PÉRDIDA DEL CARÁCTER LAICO.
El artículo II-70-1, referido a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, plantea: “ Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión... a través del culto, la
enseñanza y la observancia de los ritos.” Al introducir la religión en
la enseñanza se está atentando contra el principio aconfesional de los
Estados.
El artículo 51 de la
futura constitución establece, en su punto 1, que " la Unión respetará y
no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del derecho nacional, a
las iglesias y a las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados
miembros" y luego, en el punto 51.3 añade que " reconociendo su identidad
y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto,
transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones". De hecho,
las iglesias católicas y protestantes `pretende establecer mecanismos de
consulta pre-legislativas directamente con los consejeros comunitarios
para discutir los proyectos de la ley.
La Constitución
Europea reserva un lugar especial a las confesiones religiosas cristianas
y abre la vía a la injerencia de las iglesias en el campo de las
decisiones públicas.
Todo ello atenta
contra el principio de separación entre la Iglesia y el Estado. Parece
olvidar que la separación de las iglesia y las instituciones públicas es
la estructura fundamental de la democracia moderna. Supone un atentado al
principio de libertad de pensamiento.
9.
UNA TRATADO CONSTITUCIONAL MILITARISTA. UNA POLÍTICA EXTERIOR SUPEDITADA A
LA OTAN/EEUU.
La política exterior
y de defensa, de la que el Parlamento europeo queda excluído, ya que sólo
se consulta o se informa, no sólo no rechaza explícitamente la guerra
sino que a los Estados miembros se les exige reforzar su capacidad
militar: “ Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente
sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo
de las capacidades de defensa, la investigación la adquisición y el
armamento ( Agencia Europea de Defensa)... para reforzar la base
industrial y tecnológica del sector de la defensa” (art. 1-41-3).
En el art. 1-41-4:
“el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores de la Unión o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones
relativas a la política común de seguridad y defensa...” . Es decir, que
la negativa de un solo Estado puede bloquear cualquier iniciativa.
Si a ello añadimos
que en el art. 1-41-2 establece que la Unión respetará las obligaciones
derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados
vinculados a la Organización. Ello conlleva que EEUU, vía OTAN, tiene
capacidad para vetar, a través de un Estado amigo, los acuerdos de la
política exterior de la UE.
El objetivo final
de la política militar es la creación de un gran mercado europeo de
material de defensa, de una verdadera carrera de armamento, que va en
detrimento de inversiones sociales en los pueblos,
para crear un “poderío militar” que iguale y supere al de EE.UU. y la
creación de un potente ejército europeo que supere los ejércitos de los
Estados miembros.
Otro problema para
los pueblos europeos es la cláusula de solidaridad que legaliza la
intervención militar en el territorio de cualquier Estado miembro, bajo el
socorrido pretexto del terrorismo. No podemos olvidar que la lucha de
resistencia del pueblo chechenio, palestino, iraquí… es calificado como
terrorismo. En definitiva, un ejército centralizado y autónomo, preparado
para dar respuesta de guerras preventivas donde el capital lo requiera.
Desde Intersindical
Canaria apostamos por otro objetivo: el desempeño del papel internacional
como valedores de paz, solidaridad y justicia social.
10. UNA EUROPA FORTALEZA FRENTE A LOS EMIGRANTES.
En cuanto a la
política sobre la inmigración, o como se denomina en el Tratado, “ los
nacionales de terceros países”, se fortalece el carácter cerrado de la
Unión, estableciendo límites y fronteras para evitar la libre circulación
y el disfrute de derechos que pertenecen a toda persona,
independientemente de su país de origen. Incluso se hace referencia a
concesiones de "autorizaciones" para poder trabajar dentro de la Unión y
de conceder , dichos trabajadores y trabajadoras "derechos equivalentes"
(que no iguales).
El Tratado define, en
fin, una Europa "con alambradas", en la que se instaura una
ciudadanía de segunda para los residentes no autóctonos, que levanta muros
al inmigrante.
En el artículo III-265-2, sobre controles en las
fronteras, asilo e inmigración, establece en su apartado b, “la Unión
establecerá una ley marco para controlar las personas que crucen las
fronteras exteriores”, y, en su apartado c, “ las condiciones en que los
nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión”
11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En materia asociativa
se consagra el sistema de partidos y sindicatos, pero las organizaciones y
movimientos sociales que no asumen esta fórmula quedan relegadas al
silencio. Art. II-72 . punto 1: “ Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión pacífica... lo que supone el derecho a fundar sindicatos y
afiliarse a los mismos. En el punto 2, “ los partidos políticos a escala
de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos
de la Unión.
En lo que se refiere
a participación ciudadana directa, el silencio es prácticamente absoluto
.Se institucionaliza el derecho ciudadano de petición ( art. I-47-4). Un
millón de firmas "procedentes de un número significativo de Estados"
podrán elevar una propuesta a la Comisión. Mediante una ley europea se
determinará las condiciones por las que se regirá esta iniciativa
ciudadana. La indefinición y la interpretación de las instituciones
europeas van a determinar este apartado.
Los ciudadanos y
ciudadanas europeos aparecen como una “imagen virtual” a los que se les
niega su supuesta soberanía.
12. UNA CONSTITUCIÓN BLINDADA.
Su reforma exige la práctica totalidad de los Estados
miembros, impidiendo materialmente cualquier intento de lograr reformas
desde el punto de vista democrático y social.
Canarias, enero de 2.005.
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