RAZONES PARA VOTAR    

   NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

 LA SOBERANÍA YA NO RESIDE EN EL PUEBLO

UNA CONSTITUCIÓN DE LOS EMPRESARIOS EUROPEOS PARA LOS EMPRESARIOS EUROPEOS

 

1.   INTRODUCCIÓN.

El pasado  29 de octubre se firmó en Roma, por los 25 Jefes de Estados o de Gobiernos europeos, el Tratado por el que se establece una  Constitución para Europa. A lo largo de los dos próximos años dicho proyecto será sometido a referéndum o aprobación por determinados Estados en sus respectivos Parlamentos. En el Estado Español se someterá a referéndum el próximo 20 de febrero de 2005. 

El Tratado Constitucional viene precedido de una evidente indiferencia de la ciudadanía al proyecto de construcción europea, que se ha puesto de manifiesto en la elevadísima abstención en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo. 

El mencionado texto ha sido elaborado por una Comisión nombrada por los Gobiernos de los diferentes Estados de la UE, sin posibilidad alguna de participación de los trabajadores y trabajadoras y de los diversos pueblos europeos. Aunque el el Art. 1-1, de creación de la Unión, plantea “que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa”. No menciona la voluntad de los pueblos que conforman Europa. 

Dentro de los objetivos de la Unión, en el art. 1-3, une los valores universales de libertad, justicia, paz… con el ofrecimiento de “un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada”, basado en “una economía de mercado altamente competitiva”. 

El Tratado  Constitucional responde al momento histórico en el que vivimos: una ofensiva del capitalismo, conocido también como neoliberalismo, que se refleja en la oleada de recortes de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Unión Europea, así como en la aplicación de duras políticas económicas.  Claro ejemplo de ello es que este Tratado nace con voluntad de no poner trabas ni requisitos a las grandes empresas europeas. La libertad fundamental es garantizar el libre intercambio de mercancías y capitales. 

Este Tratado pretende legitimar y desarrollar el modelo económico neoliberal en pugna por la hegemonía económica internacional con EEUU y Japón. Es el diseño de una Europa regida por los mercados y gobernada por las multinacionales. 

Los derechos fundamentales son reducidos a meros principios. Por tanto, no son sancionables ya que no son normas que están por encima de los poderes de la Unión. 

Al mismo tiempo que se construye un muro contra los emigrantes, el Tratado Constitucional impone a los Estados una feroz carrera armamentista para aumentar su capacidad militar y establece una política exterior supeditada a la OTAN/EEUU.   

La futura Constitución Europea no es una constitución propiamente dicha sino un texto firmado por los gobiernos de los  países de la Unión,  no parte del principio de soberanía popular. Existe la posibilidad de limitar los derechos y libertades de la ciudadanía, si fuese necesario, para preservar los “intereses generales” de la Unión. Nos podemos encontrar, por poner un ejemplo, que el derecho a privacidad del domicilio o  la libertad de prensa pueden ser alterados si así se acordase en las instituciones europeas. 

Para Intersindical Canaria el proyecto de Constitución Europea no es aceptable en sus actuales términos.  No se trata de una auténtica constitución, surgida del poder soberano de los pueblos de Europa. Defiende plenamente  los intereses y el proyecto de las clases dominantes europeas, los grandes empresarios europeos y las corporaciones multinacionales, en contra de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, de sectores de la pequeña y mediana burguesía, e incluso de sectores de la burguesía nacional. La precariedad , la flexibilidad laboral, la esclavitud laboral, el desempleo, la diferencia de género y la exclusión social van a aumentar con la puesta en práctica de este Tratado Constitucional. Por todas estas razones INTERSINDICAL CANARIA DICE NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. a continuación desarrollaremos los aspectos más relevantes de la misma.

2. TRATADO CONSTITUCIONAL, CONSTITUCIÓN EUROPEA.

Un tratado es un acuerdo firmado entre gobiernos de determinados países. Los Gobiernos Europeos han firmado un tratado denominado “ Constitución para Europa”.

Una constitución nace del mandato de una ciudadanía a una asamblea constituyente para que ésta elabore un proyecto constitucional. Posteriormente dicho proyecto se debate en diferentes ámbitos de participación política, recibe enmiendas. Una vez recogidas, analizadas e incorporadas, las estimadas por la asamblea, se somete a referéndum.

El denominado proyecto de constitución europea no es una verdadera constitución  puesto que se le niega al pueblo su poder soberano. El pueblo canario ha estado al margen del proceso de elaboración y discusión de este proyecto.

El título I, de la definición y los objetivos de la Unión, plantea en su art. I-1 “ la presente constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea”.  La Unión Europea establece como sujetos políticos a los ciudadanos y ciudadanas  y a los Estados, excluyendo a los pueblos y a las nacionalidades sin Estado, que son las que dinamizan los movimientos populares a favor del derecho a la autodeterminación.

Por tanto, van a seguir siendo los Gobiernos de los Estados Europeos y no los pueblos  los que ostenten la soberanía. La ciudadanía queda relegada a meros sujetos virtuales.

3. DEVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE LA UNIÓN EUROPEA.

El modelo político y organizativo  que se propone se caracteriza por un fuerte déficit democrático manifestado en una dudosa separación de poderes –legislativo, ejecutivo y judicial-, un fuerte protagonismo del poder ejecutivo –los Gobiernos Europeos- en detrimento del legislativo, la independencia de determinadas agencias como el Banco Central Europeo, y, sobre todo, la ausencia de una explícita declaración de soberanía popular.

Las principales instituciones de la Unión son las siguientes: Parlamento Europeo; Consejo Europeo; Consejo de Ministros; Comisión Europea; Tribunal de Justicia y Banco Europeo.

El Parlamento Europeo es el único órgano de elección directa por la ciudadanía, tiene un ámbito de actuación muy recortado. Impidiéndosele legislar sobre asuntos como la moneda, la economía, el comercio y la política exterior y de defensa. La toma de decisiones en estos temas tan importantes quedará bien en manos del Consejo, es decir, de los Gobiernos de cada Estado miembro de la Unión, o bien, del Banco Central Europeo, para los asuntos monetarios. Las capacidades más importantes son de control veto de nombramientos.

El Consejo Europeo, está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros. Definirá las orientaciones y prioridades políticas generales. No posee funciones legislativas.

El Consejo de Ministros, compuesto por un representante de cada Estado miembro, tiene funciones legislativas y de presupuesto. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación. Los Gobiernos tienen más capacidad legislativa que el Parlamento Europeo.

La Comisión Europea velará por que se aplique la Constitución, ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación de la UE. Los miembros serán elegidos “ en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia”. Es decir, Un pequeño grupo de Comisarios deciden casi todo sobre la vida de más de 400 millones de personas. Este Gobierno no sale de ninguna elección popular ni nombrado por ningún parlamento, pero además no existe control democrático posible sobre sus actuaciones. Sin comentarios.

En otro orden de cosas, incorpora la Carta de Derechos Fundamentales, pero los limita exclusivamente a las leyes de ámbito europeo  y sin que éstas  puedan estar por encima de las leyes vigentes en cada uno de los Estados. Ello impide cualquier intento de extender a toda la UE los derechos democráticos y sociales más avanzados que puedan adoptarse en los Estados miembros más progresistas de Europa.  En lo que a derechos y deberes se refiere, la UE se construirá de forma asimétrica y desigual. No todas las ciudadanas y ciudadanos gozarán de los mismos derechos.

Se proclama el respeto a la "integridad territorial" de los Estados  para impedir cualquier posibilidad de ejercicio del derecho de autodeterminación, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de 1966. Las funciones esenciales de los estados son: garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. Se niega al pueblo canario, junto a los demás pueblos europeos, el derecho a la libre autodeterminación.

No se permite el derecho a decidir la propia identidad de los y las ciudadanos y ciudadanas en el contexto de la UE, porque el art. I-10-1  establece que “toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla."  

4. TRATADO CONSTITUCIONAL BASADO EN LAS NECESIDADES DEL CAPITALISMO EUROPEO.

La política económica y monetaria se llevará a cabo” de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia”, art- III-177. El art. III-179-3 plantea “ con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo... procederá regularmente a una evaluación global. Por otra parte, la “Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o garantizar su funcionamiento”, (art. III-130-1).

Dentro de los objetivos de la Unión se  pretende hacer ley todo el programa de reformas neoliberales consensuado en el encuentro de Lisboa. Así tenemos en el  art. I-3-2 " La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada". Art. I-3-3  "...desarrollo de una economía social de mercado altamente competitiva".

En cuanto a las finanzas de la UE,  se establece, en el art. I-53-2  que " El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos". El Banco Central Europeo será independiente y estará fuera del control de la ciudadanía.

Se establece por ley la estabilidad presupuestaria (art. I-53-2), prohíbe los déficit públicos excesivos (art.III.184-1) y preconiza veladamente la desconvergencia de salarios. Todas estas medidas van encaminadas a diseñar un marco rígido de actuación que imposibilita la adopción de políticas de otro signo. El gasto público y el gasto social quedarán subordinados al cumplimiento de los objetivos antes señalados y no podrán interferir en el libre desenvolvimiento de los capitales y de la "economía de mercado abierta y de libre competencia".

Se consolida el protagonismo de las empresas europeas en detrimento de los derechos políticos, económicos y sociales ya conquistados. Parece ser que la lucha de los movimientos sociales críticos, antiglobalización, contra las reformas laborales no han hecho mella.

Dentro de la "economía  de mercado", éste no se limita sólo a bienes y servicios lucrativos,  se abre la puerta a la posibilidad de mercantilizar o privatizar servicios públicos  no lucrativos.

Este Tratado Constitucional supone el triunfo del poder económico frente al de la sociedad; aquél  estará por encima del poder político, con un Banco Central Europeo con un poder inmenso y donde el mercado estará por encima de las personas.

5. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Frente a lo que ha sido la tendencia de los estados modernos  a ir ampliando, robusteciendo y concretando los derechos  (primero los derechos civiles individuales, luego los derechos políticos con la ampliación progresiva del sufragio y finalmente la inclusión de los derechos sociales), la Constitución Europea, supone un paso atrás. Contiene Un exceso de generalidad, vaguedad y declaración de buenas intenciones, cuando tendría que tener una definición clara y sin retórica de lo que significa los derechos de la ciudadanía del siglo XXI.

Los  Derechos Fundamentales se rebajan y empobrecen significativamente.  Derechos y garantías que ya gozábamos en virtud del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (Consejo de Europa), la Declaración de Derechos Humanos    (Naciones Unidas), el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos, etc.  Por ejemplo: en ningún momento se establece " la voluntad del pueblo como base de autoridad del poder público" ( art. 21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

En el ámbito de aplicación de la Carta de Derechos se establece que los derechos se promoverán “dentro de los límites de las competencias que se atribuye la UE”. Están sujetos a las normas de su desarrollo. Es decir, los derechos dejan de ser derechos y se convierten en principios genéricos de dudosa eficacia jurídica directa. Pero es más, existe la posibilidad de limitar los derechos y libertades de la ciudadanía, si fuese necesario, para preservar los “intereses generales” de la Unión. ¿ Quién determinará los “intereses generales”?. Sólo aquellos que tienen capacidad para ello.

En cuanto a la educación, desaparece el enunciado " la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana..." del art. 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de modo que las escuelas podrán dedicarse a formar mano de obra, no personas. En el Tratado Constitucional  el derecho a la educación se recoge escuetamente en el art. II-74-1: “  toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional permanente”.

En el ámbito particular de los derechos sociales el retroceso es aún mayor, hasta el punto de que el derecho al trabajo se sustituye por el "derecho a trabajar". Art. II-75- 1 “toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión”, y en el apartado 2: “todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicio en cualquier Estado miembro”.  El derecho a trabajar no obliga a los Estados de la Unión a lograr empleo para todas las personas en edad y circunstancias para hacerlo.

Por otro lado, lo que podríamos llamar los derechos de cuarta generación (como los ecológicos) están prácticamente ausente.

En otro orden de cosas, se deja en manos de cada Estado  miembro asuntos como: matrimonio o familia, objección de conciencia, derecho a la educación, derecho a la información y consulta de los trabajadores/as, seguridad social y ayuda social, protección salud.

6. POLÍTICAS SOCIALES. 

El empleo, la protección social frente al desempleo o la vejez, la salud, la cultura, la educación y el medio ambiente siguen siendo los olvidados del Tratado Constitucional. Todos ellos dominados por el principio de subsidiaridad, es decir, que seguirán dependiendo de cada Estado.  En el texto se ha omitido la palabra "convergencia" en estas materias, así que queda descartada la armonización social. Ello permitirá a los Estados seguir jugando con sus "ventajas competitivas", es decir,  menores salarios y mayor explotación y precariedad para atraer a los inversores.

Veamos como cambia el lenguaje cuando de políticas de empleo se trata: “La Unión y los Estados miembros se esforzarán, ( no se dice garantizarán, como en las políticas económicas y monetarias), por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo”, (art. III-300). El pleno empleo queda erradicado del proyecto de constitución. En el art. III-205-1 recoge: “La Unión contribuirá a la consecución de un nivel elevado de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros... respetará plenamente las competencias de los Estados miembros”. 

Además en el Art. III-207 expone: “ La ley o ley marco europea podrá establecer medidas de fomento para propiciar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su acción en el ámbito del empleo... no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. Por último, “ se desarrollará una estrategia coordinada de empleo para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de dar respuesta al cambio económico”. Esta flexibilidad laboral en Europa ha supuesto que en los últimos 15 años los contratos temporales han pasado del 8% al 14%; los contratos a tiempo parcial del 12% al 18% y los costes laborales unitarios han caído un 20%. En Canarias, sólo 1 de cada 10 puestos de trabajo que se generan son fijos.  Todo ello supone mayor dependencia, inseguridad y explotación de las trabajadoras y trabajadores.

En lo tocante a los derechos de las personas mayores, en el art. II-85 plantea: “ La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”. Otra vez no garantiza nada.

En cuanto a la seguridad social y ayuda social, La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones a la seguridad social y a los servicios sociales ... según las legislaciones de cada uno de los Estados (art. II-94-1).

Lo mismo ocurre con las políticas contra la exclusión social y la pobreza. Art. II-94-3: “Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, La Unión reconoce  y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna... según las prácticas nacionales.

Por tanto, la Solidaridad queda muy devaluada. Es uno de los apartados en el que más referencias se  hacen a las legislaciones de cada Estado. Es difícil que tal modo de operar favorezca la solidaridad . Por lo demás se trata de una solidaridad para la ciudadanía europea. Quienes no pertenezcan a la Unión parece ser que no son merecedores de ella.

Se trata, en definitiva, de legitimar la precariedad y el retroceso en la protección social y en la seguridad de las personas trabajadoras. Pretendiendo que cualquier resistencia a estas políticas es antimoderno, además de egoísta y corporativa. Las resistencias sociales son múltiples, pero dispersas e insuficientes para interrumpir este proceso.

Por último, en lo referido a los servicios públicos, se da un paso en la privatización de los mismos. Los servicios públicos pasan a recalificarse como de “interés general”. Paso previo para subastarlo al capital, tal y como se recoge en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, de la OMC, Organización Mundial de Comercio. 

7. MUJER Y TRATADO CONSTITUCIONAL.

La igualdad entre mujeres y hombres aparece en dos apartados del mencionado Tratado: En al art. II-83 que dice “la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución”; y en el art. III-116: “La Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad”.

La lectura de los conceptos “tratará de eliminar” y “deberá garantizarse” es una forma cínica de decir que todo va a seguir igual: discriminación por razón de sexo, discriminación en el empleo, el trabajo y las retribuciones desfavorables para las mujeres.

Si hubiese voluntad de igualdad real la redacción hubiese sido distinta; “ la Constitución Europea garantizará la igualdad entre mujeres y hombres”, o bien, “ se penalizará cualquier discriminación entre mujeres y hombres en cualquier ámbito”. 

8. PÉRDIDA DEL CARÁCTER LAICO.

El  artículo II-70-1, referido a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, plantea: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión... a través del culto, la enseñanza y la observancia de los ritos.” Al introducir la religión en la  enseñanza se está  atentando contra el principio aconfesional de los Estados.

El artículo 51 de la futura constitución establece, en su punto 1, que " la Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del derecho nacional, a las iglesias y a las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados miembros" y luego, en el punto 51.3 añade que " reconociendo su identidad y  su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones". De hecho, las iglesias católicas y protestantes  `pretende establecer mecanismos de consulta pre-legislativas directamente con los consejeros comunitarios para discutir los proyectos de la ley.

La Constitución Europea reserva un lugar especial a las confesiones religiosas cristianas y abre la vía a la injerencia de las iglesias en el campo de las decisiones públicas.

Todo ello atenta contra el principio de separación entre la Iglesia y el Estado. Parece olvidar que la separación de las iglesia y las instituciones públicas es la estructura fundamental de la democracia moderna. Supone un atentado al principio de libertad de pensamiento.

9. UNA TRATADO CONSTITUCIONAL MILITARISTA. UNA POLÍTICA EXTERIOR SUPEDITADA A LA OTAN/EEUU.

La política exterior y de defensa, de la que el Parlamento europeo queda excluído, ya que sólo se consulta o se informa, no sólo no  rechaza explícitamente la guerra sino que a los Estados miembros se les exige reforzar su capacidad militar: “ Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación la adquisición y el armamento ( Agencia Europea de Defensa)... para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa” (art. 1-41-3).

En el art. 1-41-4: “el Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa...” . Es decir, que la negativa de un solo Estado puede bloquear cualquier iniciativa.

Si a ello añadimos que en el art. 1-41-2 establece que la Unión respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados vinculados a la Organización. Ello conlleva que EEUU, vía OTAN, tiene capacidad para vetar, a través de un Estado amigo, los acuerdos de la política exterior de la UE.

El objetivo final de la política militar es la creación de un gran mercado europeo de material de defensa, de una verdadera carrera de armamento, que va en detrimento de inversiones sociales en los pueblos, para crear un “poderío militar” que iguale y supere al de EE.UU. y la creación de un potente ejército europeo que supere los ejércitos de los Estados miembros.

Otro problema para los pueblos europeos es la cláusula de solidaridad que legaliza la intervención militar en el territorio de cualquier Estado miembro, bajo el socorrido pretexto del terrorismo. No podemos olvidar que la lucha de resistencia del pueblo chechenio, palestino, iraquí… es calificado como terrorismo. En definitiva, un ejército centralizado y autónomo, preparado para dar respuesta de guerras preventivas donde el capital lo requiera.

Desde Intersindical Canaria apostamos por otro objetivo:  el desempeño del papel internacional como valedores  de paz,   solidaridad y  justicia social.

10. UNA EUROPA FORTALEZA FRENTE A LOS EMIGRANTES.

En cuanto a la política sobre la inmigración, o como se denomina en el Tratado, “ los nacionales de terceros países”,  se fortalece el carácter cerrado de la Unión, estableciendo límites y fronteras para evitar la libre circulación y el disfrute de derechos que pertenecen a toda persona, independientemente de su país de origen. Incluso se hace referencia a concesiones de "autorizaciones" para poder trabajar dentro de la Unión y de conceder ,  dichos trabajadores y trabajadoras "derechos equivalentes" (que no iguales).

El Tratado define, en fin, una Europa "con alambradas", en la que se instaura una ciudadanía de segunda para los residentes no autóctonos, que levanta muros al inmigrante.

En el artículo III-265-2,  sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración, establece en su apartado b, “la Unión establecerá una ley marco para controlar las personas que crucen las fronteras exteriores”, y, en su apartado c, “ las condiciones en que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión”

11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

En materia asociativa se consagra el sistema de partidos y sindicatos, pero las organizaciones y movimientos sociales que no asumen esta fórmula quedan relegadas al silencio. Art. II-72 . punto 1: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica... lo que supone el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a los mismos. En el punto 2, “ los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

En lo que se refiere a participación ciudadana directa, el silencio es prácticamente absoluto .Se institucionaliza el derecho ciudadano de petición ( art. I-47-4). Un millón de firmas "procedentes de un número significativo de Estados" podrán elevar una propuesta a la Comisión. Mediante una ley europea se determinará las condiciones por las que se regirá esta iniciativa ciudadana. La indefinición y la interpretación de las instituciones europeas van a determinar este apartado.

Los ciudadanos y ciudadanas europeos aparecen como una “imagen virtual” a los que se les niega su supuesta soberanía.

12. UNA CONSTITUCIÓN BLINDADA.

Su reforma exige la práctica totalidad de los Estados miembros, impidiendo materialmente cualquier intento de lograr reformas desde el punto de vista democrático y social.

Canarias, enero de 2.005.