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l pasado día 20.07.2005, CCOO y UGT, presentan ante el Tribunal Laboral
Canario (Sección Territorial de Las Palmas) una solicitud de arbitraje,
expediente nº 111/05, con el siguiente contenido literal:
“... acudimos a ese
TLC para que arbitre en la interpretación del punto segundo del acuerdo
arriba mencionado en cuanto al devengo de la paga extra de nueva
creación.”
El punto 2 al que
hacen referencia, forma parte del preacuerdo que firmaron el día 8 de
junio de 2005, que dio pié al levantamiento de la Huelga en el Sector de
Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas, y es el
siguiente:
“Se acuerda el abono
de una paga Extra de 950 Euros, sin antigüedad y sin IPC, pagadera en
cinco años, a razón del 20% anual, es decir 190 Euros por cada uno de los
cinco años, comenzando su abono en abril del 2008; y a partir de esa fecha
se devengará por año natural.”
Exposición de la parte empresarial
“ ... por su parte no están
dispuestos a someter esta cuestión a un arbitraje, pero si a una mediación
si así lo solicitara la otra parte.”
EL
TRIBUNAL ACUERDA
“Que no habiendo
acuerdo de ambas partes para someterse a la decisión del arbitro, no
procede la aplicación del procedimiento arbitral.”
Firmantes del acta:
Por la parte
empresarial,
Don Pedro del Rosal García.
Por CCOO,
Doña María Milagros Hernández González
Por UGT,
Don Jerónimo Álvarez Afonso.
INTERSINDICAL CANARIA,
siendo parte, comparece en dicho acto representada en la persona de
Fernando Acosta Ruano.
CONCLUSIONES
Primera.-
El representante de Intersindical Canaria no firma el acta, por los
siguientes motivos:
1.1.-
Porque CCOO y UGT, realizaron una solicitud de arbitraje sin acordarla con
la parte empresarial y, así ocurrió que el representante de la parte
empresarial, Don Pedro del Rosal, les dejó claro a los Sres. de CCOO y
UGT, que el sometimiento a un arbitraje requería el acuerdo de ambas
partes, cuestión ésta que no existía. Parece ser que la señora
representante de CCOO y el señor de UGT, desconocían como se articulaba el
procedimiento arbitral. Intersindical Canaria, no puede participar en un
ridículo.
1.2.-
Porque el procedimiento empleado por estas centrales sindicales, ha sido
firmar un preacuerdo de convenio y luego ponerse a pensar sobre lo que
habían firmado. Ahora resulta que están en desacuerdo con lo redactado
para la tercera paga y dicen que han sido engañados. ¿Otra vez?. Es
evidente que estos representantes sindicales, no están en circunstancias
de rebasar el nivel formativo de un parvulario.
1.3.-
Porque el preacuerdo de convenio, fue firmado de espaldas a los
trabajadores/as del sector de limpieza de toda la provincia de Las Palmas.
Tal actitud es un desprecio absoluto a los trabajadores/as. La soberanía
reside en los trabajadores.
1.4.-
Porque lo realmente importante, las condiciones económicas, (los atrasos
saláriales de todo el sector, el Plus Sanitario y la duración del
convenio, sigue inamovible).
Carmen Alemán Marcos,
Lidia Santana Canino y Fernando Acosta Ruano.
Fdo.:
Miembros de la Comisión Negociadora por Intersindical Canaria.
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