INTERSINDICAL

CANARIA

NOTA INFORMATIVA

 

NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE G.C.

004

TFNO: 928.431600 – FAX:928.431611

@: limpieza_ic@hotmail.com

Viernes, 29 de julio de 2005

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL LABORAL CANARIO

 

 

E

l pasado día 20.07.2005, CCOO y UGT, presentan ante el Tribunal Laboral Canario (Sección Territorial de Las Palmas) una solicitud de arbitraje, expediente nº 111/05, con el siguiente contenido literal:

 

“... acudimos a ese TLC para que arbitre en la interpretación del punto segundo del acuerdo arriba mencionado en cuanto al devengo de la paga extra de nueva creación.”

 

El punto 2 al que hacen referencia, forma parte del preacuerdo que firmaron el día 8 de junio de 2005, que dio pié al levantamiento de la Huelga en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas, y es el siguiente:

 

“Se acuerda el abono de una paga Extra de 950 Euros, sin antigüedad y sin IPC, pagadera en cinco años, a razón del 20% anual, es decir 190 Euros por cada uno de los cinco años, comenzando su abono en abril del 2008; y a partir de esa fecha se devengará por año natural.”

 

Exposición de la parte empresarial

 

“ ... por su parte no están dispuestos a someter esta cuestión a un arbitraje, pero si a una mediación si así lo solicitara la otra parte.”

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

“Que no habiendo acuerdo de ambas partes para someterse a la decisión del arbitro, no procede la aplicación del procedimiento arbitral.”

 

Firmantes del acta:

 

Por la parte empresarial, Don Pedro del Rosal García.

Por CCOO, Doña María Milagros Hernández González

Por UGT, Don Jerónimo Álvarez Afonso.

 

 

INTERSINDICAL CANARIA, siendo parte, comparece en dicho acto representada en la persona de Fernando Acosta Ruano.

 

CONCLUSIONES

 

Primera.- El representante de Intersindical Canaria no firma el acta, por los siguientes motivos:

 

1.1.- Porque CCOO y UGT, realizaron una solicitud de arbitraje sin acordarla con la parte empresarial y, así ocurrió que el representante de la parte empresarial, Don Pedro del Rosal, les dejó claro a los Sres. de CCOO y UGT, que el sometimiento a un arbitraje requería el acuerdo de ambas partes, cuestión ésta que no existía. Parece ser que la señora representante de CCOO y el señor de UGT, desconocían como se articulaba el procedimiento arbitral. Intersindical Canaria, no puede participar en un ridículo.

 

1.2.- Porque el procedimiento empleado por estas centrales sindicales, ha sido firmar un preacuerdo de convenio y luego ponerse a pensar sobre lo que habían firmado. Ahora resulta que están en desacuerdo con lo redactado para la tercera paga y dicen que han sido engañados. ¿Otra vez?. Es evidente que estos representantes sindicales, no están en circunstancias de rebasar el nivel formativo de un parvulario.

 

1.3.- Porque el preacuerdo de convenio, fue firmado de espaldas a los trabajadores/as del sector de limpieza de toda la provincia de Las Palmas. Tal actitud es un desprecio absoluto a los trabajadores/as. La soberanía reside en los trabajadores.

 

1.4.- Porque lo realmente importante, las condiciones económicas, (los atrasos saláriales de todo el sector, el Plus Sanitario y la duración del convenio, sigue inamovible).

 

Carmen Alemán Marcos, Lidia Santana Canino y Fernando Acosta Ruano.

 

Fdo.: Miembros de la Comisión Negociadora por Intersindical Canaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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